REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-105, presentada por el ciudadano MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.233.190, debidamente asistido por el Abogado WILMER J. TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.501, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (1.839,20 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, CALLE BRICEÑO MÉNDEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un galpón construido de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, dos baños techados con zinc y un aljibe de cincuenta metros de profundidad y paredes de ladrillo rojo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BOLÍVAR ESPAÑA, en CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (54,45 mts.); SUR: CASA DE VALERA YAYES, en CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (54,45 mts.); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CORDERO, en CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (40,40 mts.); y OESTE: CALLE BRICEÑO MÉNDEZ, en CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (41,40 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MARCOS RAMÓN BOLÍVAR REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/Anangélica.-