REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.531, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 107; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Febrero de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (94,53 M2), ubicado en la Urbanización “Los Centauros”, Sector “E”, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Cuarta Calle del Sector “E”, en Seis Metros con Noventa Centímetros (6,90 mts); SUR: Casa de Sonia Seijas, en Seis Metros con Noventa Centímetros (6,90 mts); ESTE: Casa de Rosa Linares, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), y OESTE: Casa de Esnilda González, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), compuesta por: Piso de Cemento, Paredes de Bloques frisadas, Techo de Sen- Sen, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Dos (2) Ventanas, Seis (6) Puertas, y todos los servicios públicos, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARISOL JOSEFINA GOMEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND




























SOLICITUD N°. 12- 107.-
EJSM/pmsd/mder.-