REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUANA MARIA CASTILLO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 3.349.854, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 108, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (209,37 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de agosto del año 2.010; ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Trujillo, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Trujillo, en (17,10 Mts.); SUR: Casa de la familia Narváez, en (13,46 Mts.); ESTE: Casa de la familia Camargo, en (14,10Mts.); y OESTE: Casa de la familia Diamond, en (18,12Mts.). He construido las siguientes bienhechurías una casa para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, piso de cemento, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (80.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA MARIA CASTILLO DE VILLANUEVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/costa.-