REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 019
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: PETRA ISABEL PARRA.
SOLICITANTE: FILEMON SALAS, asistido por el Abogado
EDGAR J. LANDAETA G
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE ENERO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano FILEMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 840.134, de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR J. LANDAETA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.575, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PETRA ISABEL PARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.231.767, fallecida Ab-Intestato el día 25 de Diciembre de 2.011, a la edad de 70 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 677, de fecha 26 de Diciembre de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NAIRUSKA YOXANA RUIZ CORRALES y SAMUEL ALEXIS GONZALEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 19.152.227 y 12.902.030 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Decujus PETRA ISABEL PARRA”; “Que sí saben y les consta que el Solicitante fue rl esposo de la Decujus PETRA ISABEL PARRA”; “Que sí saben y les consta que el solicitante FILEMON SALAS es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus PETRA ISABEL PARRA; “Que si saben y les consta e la causante PETRA ISABEL PARRA falleció Ab- Intestato en esta ciudad en fecha 25-12-11”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus PETRA ISABEL PARRA suficientemente identificada en autos, el ciudadano: Filemón Salas, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: FILEMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 840.134, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus PETRA ISABEL PARRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Dieciséis (16) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP. N°. 2.012- 019.-
EJSM/pmsd/mder.-
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