REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA MALDONADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.998.436, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 114; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías (estructuras) construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 12, folios 78 al 84, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, y Título Supletorio, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 28, folio 107, Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2.009, presentados en original y copia certificada para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (254,66 M2), ubicado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Páez, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 mts); SUR: Calle en proyecto, en Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Borjas, en Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Salinas, en Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 mts), las mejoras realizadas están compuestas por Una (1) Casa de Bloques frisada, constante de Una (1) Habitación con baño interno, Una (1) Sala- Cocina- Comedor, Techo de Platabanda, Piso de Cerámica, Dos (2) Puertas de Hierro, Dos (2) Ventanas con Hierro y Vidrio, y Un (1) Protector para Aire Acondicionado, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANA CAROLINA MALDONADO ROMERO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 114.-
EJSM/pmsd/mder.-
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