REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 116

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: LILA MARGARITA LEON.

SOLICITANTE: CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.471.277, de este domicilio, domiciliada en el Municipio Biruaca, Estado Apure; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos (hermanos) LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, JUAN AVELINO LEON y PEDRO CELESTINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.350.396, 3.350.452, 4.098.678, 2.226.099 y 4.142.378 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LILA MARGARITA LEON, quien fue venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.233.205, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, domiciliada en la Avenida Miranda, Centro Comercial LIMAR, fallecida Ab-Intestato, día 27 de Febrero de 2.011, a las 12:30 p.m., en jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, a la edad de 69 años, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 177, de fecha 15 de Febrero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas JUANA LOBELIA RODRIGUEZ ARAUJO y OMAIZA NAILLETH FLORES SOLORZANON venezolanas, mayores de edad, Divorciada la primera y soltera la segunda, de Profesión enfermera Profesional la primera y Contadora la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.768.136 y 9.872.756 respectivamente, ambas de este domicilio quienes declararon: “Comparecer a rendir declaración conforme a las generales de Ley”; “Que sí conocieron bastante de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las personas nombradas e identificadas en la Solicitud”; “Que si saben y les consta que los nombrados e identificados en la Solicitud son los UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante LILA MARGARITA LEON, quien falleció AB- Intestato el día 27 de Febrero de 2.011”; “Que dan razón fundada de sus dichos por conocer ampliamente y suficientemente a la familia”.



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LILA MARGARITA LEON suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO, LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, JUAN AVELINO LEON y PEDRO CELESTINO LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO, LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, JUAN AVELINO LEON y PEDRO CELESTINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.471.277, 3.350.396, 3.350.452, 4.098.678, 2.226.099 y 4.142.378 respectivamente, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LILA MARGARITA LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Dieciséis (16) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EXP. N°. 2.012- 116 -
EJSM/pmsd/mder.-