REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 12

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MARIA HILDEMAR
CONTRERAS.

SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA POLANCO C. asistida por la Abogada ADRIANA
D. LUQUE GALINDO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE ENERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA POLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N°. V- 18.146.886, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA D. LUQUE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.607, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA URRUTIA CONTRERAS, DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS y CARLOS ALBERTO POLANCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 14.693.760, V- 14.693.663 y V- 18.146.887, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA HILDEMAR CONTRERAS, quien fue venezolana, de 58 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.997.286, quien falleció Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 5:30 a.m., del día 29 de junio de 2011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos GRISMAR NAZARETH RATTIA LOZANO y ALIX LOZANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.918.520 y 8.153.081, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocemos de vista trato y comunicación; “Si conocimos a la decujus MARIA HILDEMAR CONTRERAS”; “Si es cierto y me consta”; “Si se y me consta”; “Doy fe por que la conocí durante mucho tiempo”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA HILDEMAR CONTRERAS suficientemente identificada, los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA POLANCO CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA URRUTIA CONTRERAS, DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS y CARLOS ALBERTO POLANCO CONTRERAS, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.146.886, V- 14.693.760, V- 14.693.663 y V- 18.146.887, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA POLANCO CONTRERAS, MARIA AUXILIADORA URRUTIA CONTRERAS, DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS y CARLOS ALBERTO POLANCO CONTRERAS, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.146.886, V- 14.693.760, V- 14.693.663 y V- 18.146.887, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA HILDEMAR CONTRERAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Sol. N°. 2012-12.-
EJSM/pmsd/orlando.-