REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JORKIMS JAVIER JAIMES ROJAS, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.053.785, signada con el N°. 2.012-85, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad mediante compra que le hizo a la Ciudadana AMILDA FILOMENA GALEANO PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 8.162.712, según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2010.665, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2697 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 16 de marzo del 2009, presentado en original para su vista y devolución; el referido terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Luna con (26,00 MTS), SUR: Parcela ocupada por la familia Orellana (26,00 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la familia Cedeño; (13,50 MTS), y OESTE: Calle la Miel, que es su frente; en (13,50 MTS), ubicado en la “Calle La Miel”, en el cual tenía construidas para el momento de dicha compra; un rancho de zinc de las siguientes características: Piso de cemento, mas una cerca perimetral de seis (6) columnas de concreto y paredes de bloques; el mencionado rancho por la precariedad e insuficiencias de las mismas fueron destruidas para dar paso a la nueva construcción, las cuales ha realizado como nuevas bienhechurías y que las mismas consisten en: Una casa para habitación familiar, de construcción mampostería, cuya distribución es la siguiente. Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños internos, Dos (02) salas recibo, Un (01) salón, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, piso de granito, techo de platabanda decorado en yeso, garaje de doce (12,00 M2), patio, porche, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro panorámicas de vidrio, habitación externa con techo de platabanda y lavandero, construidas con dinero de su propio peculio personal y sus únicas y exclusivas expensas. En las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadano: JORKIMS JAVIER JAIMES ROJAS, venezolano, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La……….
Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 20, al folio 106 vto del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Costa
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