REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 01.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO
VICENTE TORRES ABAD.
SOLICITANTE: MARIA EMPERATRIZ MONTOYA DE TORRES,
asistida por la Abogada PAULINA CORONA.
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FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE ENERO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA EMPERATRIZ MONTOYA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.240.231, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULINA JOSE CORONA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156.533, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: ROSA LIA TORRES DOMINGUEZ, DENIS MARIBEL TORRES PEREZ, CARMEN AMERICA TORRES PEREZ, JOSE VICENTE TORRES MONTOYA, TANIA NATHALIS TORRES MONTOYA y DEISI ANDREINA TORRES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros.V- 9.591.033, V- 11.758.165, V- 15.146.050, V- 16.511.499, V- 21.317.232, V- 18.992.835, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PEDRO VICENTE TORRES ABAD, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.231.112, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 68 años, el día 16 de Abril de 2.011, a las 05:00 a.m., en Av. Revolución C/C Andrea Santa Maria, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando de Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARQUIMEDES MARQUEZ HERRERA Y NIXON MIGUEL GARCIA VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 19.802.852, V- 17.202.769 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “ Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 12 del presente expediente, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PEDRO VICENTE TORRES ABAD, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARIA EMPERATRIZ MONTOYA DE TORRES, ROSA LIA TORRES DOMINGUEZ, DENIS MARIBEL TORRES PEREZ, CARMEN AMERICA TORRES PEREZ, JOSE VICENTE TORRES MONTOYA, TANIA NATHALIS TORRES MONTOYA y DEISI ANDREINA TORRES MONTOYA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA EMPERATRIZ MONTOYA DE TORRES, ROSA LIA TORRES DOMINGUEZ, DENIS MARIBEL TORRES PEREZ, CARMEN AMERICA TORRES PEREZ, JOSE VICENTE TORRES MONTOYA, TANIA NATHALIS TORRES MONTOYA y DEISI ANDREINA TORRES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.240.231, V- 9.591.033, V- 11.758.165, V- 15.146.050, V- 16.511.499, V- 21.317.232, V- 18.992.835, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PEDRO VICENTE TORRES ABAD, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día Dos (02) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 22, al Folio 77 y vto, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012-01.
EJSM/pmsd/costa.-
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