REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.012.
EXPEDIENTE: N° 10-4800
DEMANDANTE: VITO MOISES V. BENAVENTA,
actuando en su propio nombre.
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA
DEMANDADO: KARINA C.A., representada por los
ciudadanos HANI AMER A. y FATIN
AMER AMER.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15-11-2.010.
Al folio 20 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 30 de Noviembre de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 16 vto y 17 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano VITO MOISES VICESLAO BENAVENTA, actuando en su propio nombre contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA KARINA, C.A”, representada por los ciudadanos HANI N. AMER AMER y FATIN AMER AMER. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-11-2.010.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Db.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.012.
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano VITO MOISES VINCESLAO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.653, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA KARINA, C.A.”, representada por los ciudadanos HANI N. AMER A. y FATIN AMER A., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio Procesal: Paseo Libertador, Edificio D´PEPINO, primer piso, oficina N° 01, de esta ciudad.
Exp. N° 10-4.800.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2011.
200º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MERY YESENIA BARRIOS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.198.202, asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.670, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana MARBERY NEURIB LEON, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio Procesal: Calle Arévalo González, Edificio Giulio Gaggia, piso 2, ofina 6, de esta ciudad.
Exp. N° 10-4.613.
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