REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de febrero de 2.012.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 11-4.986.
DEMANDANTE: FRANCISCO NICOLA FELICE LANDAETA, debidamente asistido por la Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.
DEMANDADO: JOSÉ FÉLIX ESCALONA COELLO.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.
Visto el cómputo cursante al folio veinte (20) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ FÉLIX ESCALONA COELLO, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de cambio) cursantes al folio cinco (05) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 06 de noviembre del año 2.011, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano ENRIQUE JOSÉ TAPIA VIELMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.072, domiciliado en la calle Palo Fuerte, entre calle Sucre y Bolívar, casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 229,00), por concepto de intereses vencidos, calculados en un 5% anual. TERCERO: La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 183,00) por concepto de Derecho de Comisión calculado en 1/6, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 456 ordinal 4 del Código de Comercio. CUARTO: La suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.853,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.265,00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE (187,89) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Y así se decide.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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