REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de febrero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-67, presentada por la ciudadana YSABEL MARÍA CORRALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.298.501, debidamente asistida por la Abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, actuando como Abogada asistente del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 33, folios 204 al 209, protocolo primero, tomo 41, 4to trimestre del año 2.006, constante de QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (519,40 M2), ubicado en “LA CALLE LA CAPILLA, DE LA PARROQUIA EL RECREO II”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: seis (06) habitaciones, una sola planta, dos (02) baños, una (01) sala de cocina, una (01) sala comedor, un (01) área de lavadero, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) área de jardín y patio trasero, dichas bienhechurías cuentan con paredes de bloques y friso de cemento, techo de abesto. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL Nº 03, en CATORCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (14,84 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA JUANA DÍAZ, en CATORCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (14,84 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARQUEZ, en TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (35,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LANDAETA, en TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (35,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSABEL MARÍA CORRALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EJSM/pmsd/Anangélica.-