REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NELLIS MARGARITA VIRCHEZ DE GOMEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.150.538, signada con el N°. 2.012- 68, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo en Nº 2012.89, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5468, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.012, de fecha 17 de Enero del 2.012. Constante de CIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (106,40 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de Nair Piña, en SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 MTS); SUR: Calle 2, en SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 MTS); ESTE: Vereda 3, CATORCE METROS (14,00 MTS); OESTE: Casa de Yasmirda Aparicio, en CATORCE METROS (14,00 MTS), ubicado en la Urbanización los Centauros, Manzana C, sin numero Cívico. Ha construido a sus solas y únicas expensas un conjunto de Bienhechurías, las cuales se encuentra conformada por dos habitaciones dormitorio, una sala, recibo, comedor, una cocina, un baño, con sus ventanas y puertas en material de hierro, un garaje y un porche, todo construido en mampostería, paredes de bloques frisadas, mezclillada y con revestimientos de pintura a base de caucho, completamente cercada con bloque de cemento obra limpia, piso de cemento y techo de acerolit, en el cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: NELLIS MARGARITA VIRCHEZ DE GOMEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
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