REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadano JESUS ALEJANDRO GIL BATTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 5.360.827, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 69, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO (176,61 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Diciembre del año 2.011; ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N° 13, en (13,18 Mts.); SUR: Familia Moreno, en (13,18 Mts.); ESTE: Familia Ramírez, en (13,40 Mts.); y OESTE: Familia Anais, en (13,40 Mts.). Dichas bienhechurías consta de una casa de construcción mampostería, propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una cocina, una sala de comedor y un baño sanitario. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS ALEJANDRO GIL BATTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/jncm/costa.-