REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-59

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE MERCIADES
LOVERA.-

SOLICITANTE: NEYLA DEL CARMEN LOVERA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE FEBRERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: NEYLA DEL CARMEN LOVERA ESCALONA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.322.380, asistida por la Abogada TRINA Y. CARABALLO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.455, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos: EUGENIA ESCALONA DE LOVERA, LISANDRO JOSE LOVERA ESCALONA, YALITZA DEL VALLE LOVERA ESCALONA, NILDA VIDALINA LOVERA ESCALONA y LENNYS COROMOTO LOVERA ESCALONA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE MERCIADES LOVERA, Quien fue venezolano, de 75 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.971.458, fallecido en una casa ubicada en la Urbanización las Terraza, calle 06, casa N° 76, el día 29 de Diciembre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: IRISMAR DEL CARMEN DA SILVA RATTIA y JOSE GREGORIO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 14.947.012 y 13.560.268, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco de trato y comunicación desde hace muchos años; Si se y me consta; Si se y me consta que son los únicos Herederos del de cujus JOSE MERCIADES LOVERA”;-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE MERCIADES LOVERA, los Ciudadanos NEYLA DEL CARMEN LOVERA ESCALONA, EUGENIA ESCALONA DE LOVERA, LISANDRO JOSE LOVERA ESCALONA, YALITZA DEL VALLE LOVERA ESCALONA, NILDA VIDALINA LOVERA ESCALONA y LENNYS COROMOTO LOVERA ESCALONA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.323.380, 3.349.768, 6.663.288, 6.936.691, 6.936.614 y 12.585.053, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: NEYLA DEL CARMEN LOVERA ESCALONA, EUGENIA ESCALONA DE LOVERA, LISANDRO JOSE LOVERA ESCALONA, YALITZA DEL VALLE LOVERA ESCALONA, NILDA VIDALINA LOVERA ESCALONA y LENNYS COROMOTO LOVERA ESCALONA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.323.380, 3.349.768, 6.663.288, 6.936.691, 6.936.614 y 12.585.053, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE MERCIADES LOVERA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.971.458, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.








EXP. N°.12- 59.-
EJSM/psd/Yuling