REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 64
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: PETRA ALEJANDRINA
RODRIGEZ.
SOLICITANTES: JUANA ZOBEIDA ESCALONA R. asistida por el Abogado MANUEL DAVID
NAVARRO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE ENERO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana JUANA ZOBEIDA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N°. V- 15.047.250, debidamente asistida por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.120 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NANCY OBDULIA ESCALONA RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, ALEXI OSMIRIO ESCALONA RODRIGUEZ y DANELIS ARMINIA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N°. V- 15.999.916, V- 17.851.156, V- 15.512.488 y V- 18.545.429, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PETRA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, quien fue venezolana, de cincuenta y dos (52) años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.155.256, quien falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Los Tamarindos, casa sin numero, ubicada frente a la Iglesia Católica Maria Auxiliadora, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, el día trece (13) de Agosto del año 2007.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LELIA OMAIRA LIMA DE RONDON y CRISTHIAN DAYANA JIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.671.644 y 20.611.652, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista trato y comunicación a todos; “Si conocimos a la decujus PETRA ALEJANDRINA RODRIGUEZ”; “Doy fe por que la conocí durante mucho tiempo”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PETRA ALEJANDRINA RODRIGUEZ suficientemente identificada, los ciudadanos: JUANA ZOBEIDA ESCALONA RODRIGUEZ, NANCY OBDULIA ESCALONA RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, ALEXI OSMIRIO ESCALONA RODRIGUEZ y DANELIS ARMINIA ESCALONA RODRIGUEZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.047.250, V- 15.999.916, V- 17.851.156, V- 15.512.488 y V- 18.545.429, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JUANA ZOBEIDA ESCALONA RODRIGUEZ, NANCY OBDULIA ESCALONA RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, ALEXI OSMIRIO ESCALONA RODRIGUEZ y DANELIS ARMINIA ESCALONA RODRIGUEZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.047.250, V- 15.999.916, V- 17.851.156, V- 15.512.488 y V- 18.545.429, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PETRA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintidós (22) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Sol. N°. 2012-64.-
EJSM/pmsd/orlando.-
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