REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-72
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ANTONIO
GARCIA LOPEZ.-
SOLICITANTE: CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.527.324, asistido por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.952, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, Quien fue venezolano, de 84 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.674, fallecido en el Hospital Acosta Ortiz, el día 17 de Mayo de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANDRES MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ y MARIA ELEANA VERENZUELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 12.585.586 y 12.582.829, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Declaro en este acto cumpliendo con las generalidades de ley”; “Sí conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y también conozco a los demás nombrado identificado en la Solicitud”; “Si conocí al decujus JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 17 de Mayo de 2.010”; Si se y me consta que la Ciudadana MARINA ORTEGA DE GARCIA, era la esposa del de cujus, y tanto la solicitante CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA, como los ciudadanos: JOSE ANTONIO, DOMINGO ALBERTO, OBDULIA MARINA y LUIS DANIEL GARCIA ORTEGA, son los Únicos y Universales Herederos del Causante JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ”;-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, los Ciudadanos MARINA ORTEGA DE GARCIA, CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA, JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, DOMINGO ALBERTO GARCIA ORTEGA, OBDULIA MARINA GARCIA ORTEGA, LUIS DANIEL GARCIA ORTEGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-25.288.350, 9.597.324, 9.597.318, 10.617.798, 10.617.791 y 10.617.797, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: MARINA ORTEGA DE GARCIA, CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA, JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, DOMINGO ALBERTO GARCIA ORTEGA, OBDULIA MARINA GARCIA ORTEGA, LUIS DANIEL GARCIA ORTEGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-25.288.350, 9.597.324, 9.597.318, 10.617.798, 10.617.791 y 10.617.797, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.674, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°.12- 72.-
EJSM/psd/Yuling
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