REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-102, presentada por la ciudadana HINCIA JESÚS GALLEGOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.165, debidamente asistida por el Abogado CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.979, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (333,51 M2), ubicado en “LA CALLE MUNICIPAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa compuesta de paredes de bloques, techo de zinc, tres habitaciones, y un baño frisado, con ventanas y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA CARRASQUEL, en CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 mts.); ESTE: CALLE CIRCUNVALACIÓN, en VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (22,54 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA HERNÁNDEZ, en VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (22,54 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HINCIA JESÚS GALLEGOS DE GARCÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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