REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano AVELLA AVELLA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.271.995, de este domicilio, asistido por el Abogado RAMON INFANTE G.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.680; signada con el Nº 2.012-122, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (31,32 M2), Propiedad Municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente firmado por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ubicada en la Avenida España, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida España, en once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts.); SUR: Casa de la Familia Leone, en once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts.); ESTE: Calle Piar, en dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts.); y OESTE: Optica Lemon, en dos metros con setenta centímetros (2,70 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Un kiosco acto para el comercio, con paredes de ladrillo con acabado profesional, techo de losa cero, piso de cerámica, bancos de hierro, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, luz eléctrica y todos los demás servicios. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano AVELLA AVELLA JOSE MIGUEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. 12-122.-
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