REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN ALBERTO CAPACHO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.498.113, signada con el N°. 2.012-129, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA y SEIS METROS CON SESENTA y CUATRO CENTIMETROS (236,64 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con 3era Transversal la Hidalguía; en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 MTS); SUR: Casa de Lisandro Corrales; en TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 MTS); ESTE: Terreno Municipal; en DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS); OESTE: Vereda, en DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS)), ubicado en el Barrio la Hidalguía, de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure. Un conjunto de bienhechurías, consta de una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con pulido, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas internas; constante de Tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, dos (2) sala de baño con sus respectivos accesorios, un (1) pozo profundo para la extracción de agua potable, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas; además de todos los servicios básicos, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 110.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: JUAN ALBERTO CAPACHO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.







EJSM/psd/Yuling