REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 48

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: GUILLERMO ENRIQUE
SARABIA MERCADEZ.

SOLICITANTES: WILFREDO GERARDO SARABIA G. asistido por el Abogado ROBERT ALBERTO
MORENO JUAREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE ENERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el por el ciudadano WILFREDO GERARDO SARABIA GERARDO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.545.389, asistido por el Abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.642, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare Conjuntamente con los Ciudadanos: MARUJA ELIZABETH SARABIA CABRILES y LEON ENRIQUE SARABIA CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 10.358.123 y 10.507.991, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: GUILLERMO ENRIQUE SARABIA MERCADEZ, Quien fue venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.857.400, fallecido en el Hospital General de Lidice, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, el día 28 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DENIS JOSE RIVAS Y SANTO DOMINGO GUERRA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.700.915 y 23.509.422, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conoci de vista y trato; “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUILLERMO ENRIQUE SARABIA MERCADEZ suficientemente identificado, los ciudadanos: WILFREDO GERARDO SARABIA GERARDO, MARUJA ELIZABETH SARABIA CABRILES y LEON ENRIQUE SARABIA CABRILES, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.545.389, V- 10.358.123, y V- 10.507.991, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: WILFREDO GERARDO SARABIA GERARDO, MARUJA ELIZABETH SARABIA CABRILES y LEON ENRIQUE SARABIA CABRILES, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.545.389, V- 10.358.123, y V- 10.507.991, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUILLERMO ENRIQUE SARABIA MERCADEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veinticuatro (24) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.











Sol. N°. 2012-48.-
EJSM/pmsd/orlando.-