REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 12- 5.163


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A


SOLICITANTES: IRIS ARELYS CASTILLO DE GONZÁLEZ y CARLOS ENRRIQUE GONZÁLEZ.

ABOGADA: GIOSMAR MARIBEL DÍAZ VIÑA.


En fecha 13 de enero de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos IRIS ARELYS CASTILLO DE GONZÁLEZ y CARLOS ENRRIQUE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.243.632 y 10.819.046 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DÍAZ VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de octubre de 1.985, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (03) del expediente, acta Nº 104, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca del estado Apure, de los Libros llevados por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del estado Apure durante el año 1.985, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ROSA MARINA PADILLA DE MONTOYA y YONNY ARNOL MONTOYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.621.548 y 8.198.494 respectivamente, asistidos por el Abogado GIOSMAR M. DÍAZ V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 21 de mayo de 1.982, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, según copia Certificada del Acta Nº. 461.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.












EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 12-5.225.