REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-123, presentada por la ciudadana HILDA FELICIA GALLARDO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.279, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.104, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 19, folios 121 al 125 protocolo primero, tomo 26, 4to trimestre del año 2.006, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (244,35 M2), ubicado en “EL BARRIO EL BUCARE II”, CALLE I, SIN NÚMERO CÍVICO, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, una (01) sala de baño, sala de recibo, sala de cocina empotrada, sala de comedor, techo de zinc, rejas, puertas y protectores de hierro, pisos pulidos de cemento, todo el inmueble construido en mampostería y con acabado de friso y pintura. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts.); SUR: IGLESIA EVANGÉLICA, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTILLO, en DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (18,10 mts.); y OESTE: VEREDA, en DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (18,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HILDA FELICIA GALLARDO TORREALBA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EJSM/pmsd/Anangélica.-