REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2012

201° y 152°


Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos FELIX OSWALDO RICO PEREZ y EUNICE MARIA RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 14.812.904 y 12.325.779 respectivamente, ambos de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 135; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 08 de Febrero de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DIECISEIS CENTIMETROS (137,16 M2), ubicado en el Barrio “CAMPO ALEGRE”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (07,62 mts); SUR: Calle El Merey, en Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (07,62 mts); ESTE: Casa de la Familia José Bravo, en Dieciocho Metros (18,00 mts), y OESTE: Casa de la Familia Camacho, en Dieciocho Metros (18,00 mts), las bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa de Habitación de mampostería, constante de DOS (2) NIVELES, distribuidos así: PRIMER NIVEL: Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Piso de Cemento, Techo de Platabanda y Acerolit, Puerta y Ventana de Hierro, Paredes de Bloques frisados, servicios de aguas blancas y negras, y luz eléctrica. SEGUNDO NIVEL. Una (1) Habitación con baño interno, Techo de zinc, con todos los servicios de aguas blancas y negras, y luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHETA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FELIX OSWALDO RICO PEREZ y EUNICE MARIA RAMOS PACHECO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND























SOLICITUD N°. 12- 135.-
EJSM/pmsd/mder.-