REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 47

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MARETLLI COROMOTO
RIVERO IZQUIERDO.

SOLICITANTES: BAUDILIO BERNARDINO RIVERO. Asistido por las Abogadas YUVIRA VELAZQUEZ y AURA MARINA FREITES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 DE ENERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano BAUDILIO BERNARDINO RIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.479.253, asistido por las Abogadas YUVIRA VELAZQUEZ y AURA MARINA FREITES, inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros. 134.781 y 174.442, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.928.532, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO, Quien fue venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.857.400, fallecido en el Hospital Acosta Ortiz, el día 10 de Noviembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NELSON FERNANDO VERA y RAFAEL HELADIO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.769.595 y 4.141.415, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocemos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; “Si conocimos a la decujus MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO suficientemente identificada, los ciudadanos BAUDILIO BERNARDINO RIVERO e YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.479.253 y V-4.928.532, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de BAUDILIO BERNARDINO RIVERO e YSMELIA COROMOTO IZQUIERDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.479.253 y V-4.928.532, ambos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARETLLI COROMOTO RIVERO IZQUIERDO suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veintisiete (27) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















Sol. N°. 2012-47.-
EJSM/pmsd/orlando.-