REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2011- 4.874


DEMANDANTE: Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON

DEMANDADO: LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas CARMEN YSLEYER MORENO MENDOZA y OLGA YUDITH DE MATERAN

TITULO DE LA SENTENCIA: ESTIMACION E INTIMACION DE
HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES

CATEGORIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: RECUSACION

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE NOVIEMBRE DE 2.011

I

En fecha 10 de Noviembre de 2.011, se inició el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda incoada por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, en la persona de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CARMEN YSLEYER MORENO MENDOZA y OLGA YUDITH DE MATERAN.

Estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 83.000,00).

En fecha 26-07-11, Este Tribunal Dicto Sentencia Definitiva, mediante la cual declaro Con Lugar la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 04-08-11, Se recibió diligencia, suscrita por la Dra. CARMEN YSLEYER MORENO MENDOZA, mediante la cual Apelo de la Sentencia dictada por este despacho en fecha 26-07-2011.

En fecha 10-08-11, Se remitió Expediente N° 11-4874, al Juzgado Superior Civil, mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas.

En fecha 07-10-11, El Juzgado Superior Civil, mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, Declaro Sin Lugar la Apelación ejercida por la Abogada CARMEN YSLEYER MORENO MENDOZA, y se Confirmo la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26-07-11.

En fecha 10-11-11, Se recibió Expediente N° 11-4874, emanado del Juzgado Superior Civil, mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas.

En fecha 18-11-11, Se fijo el día 23-11-11, para el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.

En fecha 23-11-11, Se nombraron como Jueces Retasadores a los ciudadanos Abogados WIECZA SANTOS MATIZ y JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ.

En fecha 29-11-11, Se juramentaron a los Jueces Retasadores ciudadanos Abogados WIECZA SANTOS MATIZ y JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ.

En fecha 06-12-11, Se recibió diligencia suscrita por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, mediante la cual propuso la Recusación del Juez Retasador ciudadano Abogado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ.

En fecha 07-12-12, Se recibió Diligencia suscrita por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, mediante la cual consigna cheques de gerencia, por concepto de los emolumentos correspondientes a los Jueces Retasadores.

En fecha 13-12-12, El ciudadano FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida a la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, debidamente firmada y practicada.

En fecha 13-12-12, El ciudadano FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación dirigida al Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, debidamente firmada y practicada.
En fecha 19-12-12, Se recibió escrito de Pruebas, presentado por la ciudadana Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO.

II

Esta Juzgadora para decidir observa:

Vista la recusación formulada en fecha 06 de diciembre de 2011, por la abogada en ejercicio CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.732, co-apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES en el Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS, intento en su contra el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, causados por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el juicio de Desalojo seguido en contra de su representado HAZEMI AAMER CHALGIN, por parte de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, la referida recusación es contra el ciudadano JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, en su carácter de abogado retasador, fundamentándose en lo siguiente: Por cuanto el Dr. JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, titular de la cedula de identidad N° V-10.618.454, Juez retasador en esta causa, tiene sociedad de intereses con la parte demandante Abg. NABOR JESUS LANZ CALDERON, en virtud de ser ambos co-apoderados en la causa donde se causaron las costas demandadas, incurriendo en la causal del ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 92 ejusdem, propone la recusación del mismo.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la co-apoderada judicial CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, en la oportunidad legal promovió instrumento poder en copia fotostática, que corre a los folios 8 al 10 del expediente otorgado por el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, a los abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON, JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y MARCO LAURENZA SILVA, el cual esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidencia que los ciudadanos NABOR JESUS LANZ CALDERON y JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, actúan conjuntamente como co-apoderados del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN. De igual manera promovió, sentencia interlocutoria que declara con lugar la Cuestión Previa opuesta en el juicio de Daños y Perjuicios que corre inserta a los folios 95 al 104 del expediente, en el cual fue condenado al pago de las costas su representada ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, el cual se valora, en virtud de que aparece demostrado que los abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON y JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, plenamente identificados en autos, actúan conjuntamente como co-apoderados del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN.
Por otra parte, no se desprende de las actas del proceso que el abogado recusado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, identificado en autos, haya rendido informe de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que la recusación ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico procesal como la facultad que la Ley adjetiva otorga a las partes para reclamar la exclusión de algún funcionario judicial del conocimiento de la causa, por encontrarse éste en una especial vinculación con las partes, con el objeto o por estar incurso en cualquiera de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo la recusación como finalidad garantizar a las partes del proceso, la imparcialidad de quien ejerce la función jurisdiccional; es pues esta imparcialidad la que asegura el “desinterés subjetivo” de la persona investida de potestad jurisdiccional, ya que al carecer de este elemento en el juicio se estaría incumpliendo la finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis. De manera que, cuando la parte presuponga una parcialidad en la actuación del funcionario judicial en concreto, podrá invocar la recusación a los fines de excluir del conocimiento de la causa a todos aquellos que tengan una especial vinculación con las partes o con el objeto del procedimiento.
De manera que en otro orden de ideas el alegato de la recusante encuadra en la causal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Por tener el recusado, sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes.
Ahora bien, como se observa en el caso bajo estudio, el Abogado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, es el auxiliar de justicia designado para la retasa, que nada dijo o alego en su descargo, y por cuanto aparece demostrada la sociedad de intereses entre el intimante y el juez recusado, es por lo que resulta procedente declarar con lugar la recusación, contra el abogado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, titular de la cedula de identidad N° V-10.618.454, en vista de que carece de la capacidad para desempeñar con la requerida imparcialidad que se amerita en la determinada controversia. Así se decide.

III

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: CON LUGAR, la Recusación realizada por la Abogada en ejercicio CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.732, co-apoderada judicial de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, en contra del abogado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.150, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.618.454, en virtud del Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS, intentó en su contra el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.342,
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a fin de ponerlos en conocimiento del presente auto decisorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce (2.012). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°
al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


















EXP. N° 2.011- 4.874
EJSM/pmsd/orlando.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2.012
201º y 152º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en su condición de Co- Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, parte demandante en el Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, representada por las Abogadas CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO y OLGA JUDITH DE MATERAN, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Incidencia de Recusación contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.874.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Domicilio:
Avenida Paseo Libertador, Edificio “Clamarc”
Piso 1, Oficina N°, 1, San Fernando de Apure.
Exp. 11- 4.874.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2.012
201° y 152º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A: las Abogadas CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO y OLGA JUDITH DE MATERAN, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, parte demandada en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra de su representada, por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en su carácter de Co- Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la Incidencia de Recusación contenida en el Expediente N°. 2.011- 4.874.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Domicilio:
Avenida Miranda, Edificio Trinacria,
Piso 1, Oficina 29, San Fernando de Apure.
Exp. 11- 4.874.-