REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-66

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS AURA LETICIA
ARRIAGA DE SOSA.-

SOLICITANTE: TRINA LETICIA SOSA ARRIAGA.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE ENERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: TRINA LETICIA SOSA ARRIAGA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.229.510, asistido por los Abogados OCTAVIO JOSE BERMUDEZ DIAZ, ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO, inscritos en los Inpreabogados bajo los N°. 16.199,147.525 y 167.490 respectivamente, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos JOSEFA MANUELA SOSA DE SOLORZANO, JUAN BAUTISTA SOSA ARRIAGA, VICENTE DE JESUS SOSA ARRIAGA, MARIA DE JESUS SOSA ARRIAGA, AURA HORTECIA SOSA DE RIVERO, ELIZABETH DEL COROMOTO SOSA DE BERMUDEZ, MIGUEL ARMANDO SOSA ARRIAGA y CARLOS ENRIQUE SOSA ARRIAGA, venezolanos. mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 3.348.352, 2.232.524, 4.669.909, 3.348.353, 3.768.938, 4.139.250, 4.669.911, 4.669.910, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: AURA LETICIA ARRIAGA DE SOSA, Quien fue venezolano, de 89 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 881.728, fallecida Calle Independencia, casa N° 45, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 31 de Octubre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ALIDA DEL CARMEN BARRIÑO ACOSTA y OSWALDO ARRIAGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 3.348.158 y 4.668.501, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco desde hace muchos años”; “Sí la conocí”; “Si lo se y me consta que es así”; Si lo se y me consta que es así”;-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: AURA LETICIA ARRIAGA DE SOSA, los Ciudadanos JOSEFA MANUELA SOSA DE SOLORZANO, JUAN BAUTISTA SOSA ARRIAGA, VICENTE DE JESUS SOSA ARRIAGA, MARIA DE JESUS SOSA ARRIAGA, AURA HORTECIA SOSA DE RIVERO, ELIZABETH DEL COROMOTO SOSA DE BERMUDEZ, MIGUEL ARMANDO SOSA ARRIAGA y CARLOS ENRIQUE SOSA ARRIAGA, venezolanos. mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 3.348.352, 2.232.524, 4.669.909, 3.348.353, 3.768.938, 4.139.250, 4.669.911, 4.669.910, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: JOSEFA MANUELA SOSA DE SOLORZANO, JUAN BAUTISTA SOSA ARRIAGA, VICENTE DE JESUS SOSA ARRIAGA, MARIA DE JESUS SOSA ARRIAGA, AURA HORTECIA SOSA DE RIVERO, ELIZABETH DEL COROMOTO SOSA DE BERMUDEZ, MIGUEL ARMANDO SOSA ARRIAGA y CARLOS ENRIQUE SOSA ARRIAGA, venezolanos. mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 3.348.352, 2.232.524, 4.669.909, 3.348.353, 3.768.938, 4.139.250, 4.669.911, 4.669.910, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: AURA LETICIA ARRIAGA DE SOSA, Quien fue venezolano, de 89 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 881.728, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.



EXP. N°.12- 66.-
EJSM/psd/Yuling