REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-132, presentada por la ciudadana DEBORA ROSA QUIÑONES JAIME, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.833.769, debidamente asistida por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (392,35 M2), ubicado en “LA CALLE INDEPENDENCIA Nº 104”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Cuatro (04) habitaciones, todas con baño interno, cocina empotrada, sala-comedor, porche, techo de platabanda, acerolit y machiembrado, piso de cemento pulido, cinco (5) puertas de madera, cuatro (4) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas y servidas y demás servicios público, cercada con paredes de bloque frisadas y pintadas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA SEÑORA MARGARITA MORENO, en VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (29,50 mts.); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA MENDOZA, en VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (29,50 mts.); ESTE: CASA QUE ES O FUE DEL SEÑOR JESÚS MARTÍNEZ, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); y OESTE: QUE ES SU FRENTE, CALLE INDEPENDENCIA, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEBORA ROSA QUIÑONES JAIME, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Anangélica.-