REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CIRILO METODIO URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.619.375 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 137; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (360,00 M2), el referido terreno le pertenece según Copia Certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Pública, inscrita bajo el Nº 2.012.301, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5680 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, de fecha 06 de Febrero de 2.012, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, sin numero cívico, del municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Castillo, en (30,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Silva, en (30,00 Mts.); ESTE: Calle Prolongación Los Cedros, en (12,00 Mts.); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (12,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa de Habitación Familiar de cuatro (04) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CIRILO METODIO URBANO ROJAS, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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