REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: NACIRA ITAMAR ROJAS GUEVARA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.975.227, signada con el N°. 2.012- 139, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA y SEIS con VEINTICINCO CENTIMETROS (236, 25 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de la Familia Lamuño, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 MTS); SUR: 4ta Transversal que es su frente, en TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 MTS); ESTE: Casa que es o fue de Clemente cuevas; en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS); OESTE: Casa que es o fue de la Familia Peña; en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS), ubicado en el Barrio la Hidalguía, de la ciudad de San Fernando. Construyo un Conjunto de bienhechuria conformada por una Casa de habitación familiar, constituida por: dos (2) Habitaciones, Una (1) sala de año, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, en el cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: NACIRA ITAMAR ROJAS GUEVARA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
EJSM/psd/Yuling
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