REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-58.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS ALI ENRIQUE
BEROES.-

SOLICITANTE: ANA ROSA LOVERA DE BEROES.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE ENERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: ANA ROSA LOVERA DE BEROES, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.591.466, asistido por el Abogado RODOLFO ISMAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.793, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos ALÍ ENRIQUE BEROES CADENAS, LENNIS ALICIA BEROES LOVERA, JOSÉ ALÍ BEROES LOVERA, INGRID LISET BEROES LOVERA, MARIELA JOSEFINA BEROES LOVERA y JOSÉ LUÍS BEROES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.753.029, 12.904.638, 13.937.480, 17.200.168, 19.325.675 y 20.612.374, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALÍ ENRIQUE BEROES, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.896, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: OSCAR ALFONZO LOGGIODICE OCHOA y RAFAEL RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 3.350.952 y 4.670.078, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Sí conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ALÍ ENRIQUE BEROES”; “Sí es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”;-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ALÍ ENRIQUE BEROES, los Ciudadanos ALÍ ENRIQUE BEROES CADENAS, LENNIS ALICIA BEROES LOVERA, JOSÉ ALÍ BEROES LOVERA, INGRID LISET BEROES LOVERA, MARIELA JOSEFINA BEROES LOVERA y JOSÉ LUÍS BEROES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.753.029, 12.904.638, 13.937.480, 17.200.168, 19.325.675 y 20.612.374, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: ALÍ ENRIQUE BEROES CADENAS, LENNIS ALICIA BEROES LOVERA, JOSÉ ALÍ BEROES LOVERA, INGRID LISET BEROES LOVERA, MARIELA JOSEFINA BEROES LOVERA y JOSÉ LUÍS BEROES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.753.029, 12.904.638, 13.937.480, 17.200.168, 19.325.675 y 20.612.374, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALÍ ENRIQUE BEROES, quien fue Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.229.896, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.

Abog: PETRA SILVA DIAMOND.








EXP. N°.12- 58.-
EJSM/psd/Yuling