REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Febrero de 2012

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA CATALINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.197.035, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 119; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 42, folios 288 al 299, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2.008, y documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 24, folio 176 al 183, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, presentados en original y copia certificada para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (356,13 M2), ubicado en la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, las bienhechurías están construidas sobre DOS LOTES identificados “A y B”, comprendidos dentro de los siguientes puntos, coordenadas y distancia: LOTE “A”. P-1(N 872,482; E669.059); 16.70; P-2(N 872.484; E669.075); 10.00; P-3(N 872,474; E 669.074;15.00; P-4(N 872,469; E669,060); 13,20; P-1(N 872,482; E 669.059), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Avenida Carabobo; SUR: Calle Carabobo; ESTE: Calle Santa Ana, y OESTE: Restaurante “Mi Tasquita”. LOTE “B”: NORTE: Avenida Carabobo, en Veinte Metros con Setenta Centímetros (20.70 Mts); SUR: Calle Carabobo, en Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts); ESTE: Que es, o fue de Atilio Contreras, en Dieciocho Metros con Setenta y cinco Centímetros (18,75 Mts), y OESTE: Edificio “El Gabán”, en Veinticuatro Metros (24,00 Mts); lo cuales comprenden la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VENTINUEVE CENTIMETROS (426,29 M2), compuestas por Un (1) Local Comercial de las siguientes características: Una (1) Sala Comedor, Tres (3) Salas de baño, Una (1) Escalera de Acceso a P.A, de concreto, Una (1) Cocina, Un (1) Garaje, Una (1) Cava Cuarto, Dos (2) Tanques subterráneos para aguas blancas, Un (1) Depósito, paredes de Bloques frisados, Estructura de Concreto Armado, Instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, Pisos de granito, Paredes de Baldosas, , en las cuales se ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CATALINA CASTRO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND























SOLICITUD N°. 12- 119-
EJSM/pmsd/mder.-