REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de febrero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-142, presentada por la ciudadana ZORAIDA DE JESÚS COLMENARES MONTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.632, debidamente asistida por la Abogada ELUZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.359, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 12 de enero del año 2.007, constante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (63,53 M2), ubicado en “LA AVENIDA FUERZAS ARMADAS, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, con cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, cinco (05) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: JUAN PÉREZ, en SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 mts.); SUR: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, en TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40 mts.); ESTE: CALLE URDANETA, en DOCE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,55 mts.); y OESTE: CASA DE VICTORIA MONTES, en CATORCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (14,90 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZORAIDA DE JESÚS COLMENARES MONTES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.













DIAMOND.

EJSM/pmsd/Anangélica.-