REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 74.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: QUERALES
VICENTE PAUL.

SOLICITANTE: LUIS GERARDO QUERALES Q., asistido por
la Abogada MARY CARMEN LOVERA PEROZA.
.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 DE FEBRERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS GERARDO QUERALES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARY CARMEN LOVERA PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.156.608, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: VICENTE PAUL QUERALES, quien fue venezolano, de 66 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.164.966, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 04:00 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos BETTY BEATRIZ PEREZ PEREZ y YANIVIS YUCCIMAR PEREZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.200.164 y V- 14.521.415 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación al difunto QUERALES VICENTE PAUL”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que es el Único y Universal Heredero del difunto QUERALES VICENTE PAUL”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 4 del presente expediente, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: VICENTE PAUL QUERALES, suficientemente identificado, el ciudadano: LUIS GERARDO QUERALES QUERALES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: LUIS GERARDO QUERALES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.512.069, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: VICENTE PAUL QUERALES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día Veintinueve (29) del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EXP. N°. 2.012-74.
EJSM/pmsd/patiño.-