REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 677
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: ANA VICTORIA CUAREZ DE
MORENO.
SOLICITANTES: CARMEN DORAIDA MORENO CUAREZ y OTROS, asistida por el Abogado GUSTAVO
ENRIQUE GUERRERO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE DICIEMBRE DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN DORAIDA MORENO CUAREZ, JOSE JOAQUIN MORENO CUAREZ, MARIA ESTHER MORENO CUAREZ y ANA DORAIMA MORENO CUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 8.197.416, V- 8.197.417, V- 9.872.916 y V- 10.620.042, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, PEDRO FILIBERTO MORENO CUAREZ y JOSE GUILLERMO MORENO CUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 8.197.418, V- 10.621.863 y V- 10.623.635, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.670, quienes ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.471.284, quien falleció Ab-Intestato, en el Ambulatorio Rural de El Saman, Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 19 de Noviembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN FIDLLINA FLORES DE GUERRERO y JESUS DANIEL FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.997.911 y 8.155.147, respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista, trato y comunicación a todos; “Si conocimos a la decujus ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO”; “Si es cierto y doy fe que el causante era la madre legitima de todos ellos”; “Si es cierto y me consta”; “Si por que la conocí durante muchos años”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO suficientemente identificada, los ciudadanos: CARMEN DORAIDA MORENO CUAREZ, JOSE JOAQUIN MORENO CUAREZ, MARIA ESTHER MORENO CUAREZ y ANA DORAIMA MORENO CUAREZ, RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, PEDRO FILIBERTO MORENO CUAREZ y JOSE GUILLERMO MORENO CUAREZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.197.416, V- 8.197.417, V- 9.872.916 y V- 10.620.042, V- 8.197.418, V- 10.621.863 y V- 10.623.635, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN DORAIDA MORENO CUAREZ, JOSE JOAQUIN MORENO CUAREZ, MARIA ESTHER MORENO CUAREZ y ANA DORAIMA MORENO CUAREZ, RAFAEL EDUARTE MORENO CUAREZ, PEDRO FILIBERTO MORENO CUAREZ y JOSE GUILLERMO MORENO CUAREZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.197.416, V- 8.197.417, V- 9.872.916 y V- 10.620.042, V- 8.197.418, V- 10.621.863 y V- 10.623.635, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día tres (03) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Sol. N°. 2011-677.-
EJSM/pmsd/orlando.-
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