REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-26
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO RAMON
OLETTA BALZA.-
SOLICITANTE: CARMEN LETICIA BALZA DE OLETTA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE ENERO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CARMEN LETICIA BALZA DE OLETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.005.572, asistido por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.952, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO RAMON OLETTA BALZA, Quien fue venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.753.195, fallecido en el Hospital Acosta Ortiz, el día 21 de Diciembre de 2.011. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ANA MARILYN BELLO HURTADO y RAQUEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 12.9991.653 y 16.779.055, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si la conozco de vistas trato y comunicación desde hace varios años”; “Sí me consta” “Sí se y me consta que es la Única y Universal Heredera del Difunto”; “porque conozco a ambos desde hace mucho tiempo”;-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: PEDRO RAMON OLETTA BALZA, la Ciudadana CARMEN LETICIA BALZA DE OLETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.005.572, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del Ciudadano: CARMEN LETICIA BALZA DE OLETTA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.005.572, en su condición de UNICAA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus PEDRO RAMON OLETTA BALZA Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.005.572, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°.12- 26 .-
EJSM/psd/Yuling.
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