REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de febrero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-77, presentada por la ciudadana IRAMIS YANET CASTILLO POLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.396.791, debidamente asistida por la Abogada MANEILIS D. PÉREZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.487, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (58,20 M2), ubicado en “LA VÍA CARAMACATE”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local de una sola planta por el sistema de mampostería, las paredes son totalmente de mampostería frisadas, con techo de tabelones, piso de cemento pulido, tiene dos (02) Santamaría, una (01) puerta de hierro, un (01) baño, una (01) escalera. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: POLLERA LOS CENTAUROS, en NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 mts.); SUR: CONSTRUCCIÓN, en NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70 mts.); ESTE: MANZANA B-5, en SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (6,00 mts.); y OESTE: AVENIDA CARAMACATE, en SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (6,00 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRAMIS YANET CASTILLO POLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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