REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 10-4.759.
DEMANDANTE: EDILIA MUJICA RIVERO, debidamente asistida por la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLÓRZANO.
DEMANDADO: ROSA AMELIA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15-10-2010.
Al folio 06 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 11 de octubre de 2.011, fecha en que fue consignado el Libelo de la demanda, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, hasta el día de hoy 07-02-2012, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la ciudadana EDILIA MUJICA RIVERO, debidamente asistida por la Abogada RAQUEL RUTH LAYA SOLÓRZANO, contra la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 15-10-2010, se deja sin efecto.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Anangélica.-
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