REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de febrero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-71, presentada por la ciudadana OLIVIA RAMONA CALDERÓN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.233.895, debidamente asistida por la Abogada JOSÉ RAFAEL PÁEZ GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en la planta alta de un inmueble y de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 39, folio 262 al 267, protocolo primero, tomo catorce, tercer trimestre del año 2.007, construido sobre un terreno también de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 55, folio 133 al vuelto del folio 135, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1.981, constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (478,08 M2), ubicado en “LA CALLE CAUJARITO”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, un (01) closet, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, una (01) escalera de hierro de entrada al apartamento, y un (01) porche. Dichas bienhechurías tienen una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (198,00 M2), se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANTONIO RIVERO, en VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 mts.); SUR: CASA DE CASIMIRO GARCÍA, en VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (28,80 mts.); ESTE: CASA DE MIGUEL PÉREZ, en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 mts.); y OESTE: CALLE CAUJARITO, en DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (18,70 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLIVIA RAMONA CALDERÓN DE SALAZAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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EJSM/amtp/Anangélica.-
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