REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CASTILLO ROJAS PABLO JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.317.826, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.505; signada con el Nº 2.012- 87, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (146,96 M2), propiedad Municipal, según consta de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en el Sector Radiofónica, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.); SUR: Calle Plaza, en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.); ESTE: Familia Hernández, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.); y OESTE: Familia Córdova, en dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, construida con bloques y cabillas, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche jardín, un (01) corredor y una (01) sala comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CASTILLO ROJAS PABLO JUNIOR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.,

ANANGELICA TAPIA PARRA




EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-87.-