REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JACKSON JOSE LANDAETA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.999.954, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.505; signada con el Nº 2.012- 88, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (232,56 M2), propiedad Municipal, según consta de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en el Barrio San José, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Construcción de la familia Rojas, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts.); SUR: Familia Carrasquel, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts.); ESTE: Calle el Naranjo, en diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.); y OESTE: Familia Nelly, en diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, construida con bloques y cabillas, piso de porcelanato, techo de de loza cero, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor y una (01) sala comedor. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JACKSON JOSE LANDAETA PUERTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc.,
ANANGELICA TAPIA PARRA
EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-88.-
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