REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: MARGARITA TIBISAY OROZCO HIDALGO y ENZIO CARLOS ROSSI PINTO, venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.195.839 y 4.596.314, signada con el N°. 2.012- 89, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SEIS METROS CON VEINTICINCO (306, 25 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Familia Orozco, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS); SUR: Familia Hidalgo, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS); ESTE: Laguna, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS); OESTE: Av. 5 de Julio, en DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 MTS), ubicado en el Barrio las Mercedes III, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure. Ha construido con dinero de sus propios constando las misma de piso de cemento pulido, paredes de cemento, techo de platabanda, con tres (3) habitaciones, un baño, sala (1), cocina, puerta y ventanas de hierro, patio, porche, garaje, agua y electricidad, en el cual ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs: 40.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: MARGARITA TIBISAY OROZCO HIDALGO y ENZIO CARLOS ROSSI PINTO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Acc,

ANANGELICA TAPIA.











EJSM/at/Yuling