En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por la Jueza Temporal Dra. FATIMA LOPEZ COELLO, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en la sede de la Empresa “CORPOELEC”., ubicada en la Avenida Primero de Mayo, al lado del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente en la Oficina de la Coordinación de Recursos Humanos, Zona Apure, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadana LOURDES COROMOTO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.337, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio profesional YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.639.212 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos EURIPIDES ADEL MENDOZA RODRIGUEZ y MARIA OROSCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.288.185 y 11.840.170, respectivamente, quienes ocupan los cargos de Jefe de División de Gestión de Personal, el primero y la segunda Coordinadora de Talento Humano (Encargada). Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud con los archivos administrativos mostrados por los notificados, de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que para suministrar la información de este particular, el notificado manifiesta que la nomina del ciudadano Carlos Miguel León Caballero se liquida semanalmente por ser personal obrero de la Empresa, razón por la que solicita se le conceda un lapso de quince (15) días hábiles para presentarla. En este estado solicita el derecho de palabra la solicitante, asistida de Abogado y concedídole como le fue, expuso: acepto el lapso solicitado por el Jefe de División de Gestión de Personal para verificar la información del salario mensual requerido. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en cuanto a las Bonificaciones de fin de año recibidas por el ciudadano Carlos Miguel León Caballero, fueron las siguientes: AÑO 2.005: TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 3.279.000,16). AÑO 2.006: SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.371.173,35). AÑO 2.007: SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.970.454,17). AÑO 2.008: NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.497,30). AÑO 2.009: DOCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.303,32). AÑO 2.010: SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 77.500,15). AÑO 2.011: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.546,44). Se deja constancia que el pago de Vacaciones y los Bonos Vacacionales recibidos por el ciudadano Carlos Miguel León Caballero, según la Convención Colectiva son los siguientes: AÑO 2.005: DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.738.250,24) AÑO 2.006: TRES MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.313.805,44). AÑO 2.008: VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.987,52). AÑO 2.009: CUARENTA Y UN MIL DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 41.012,40). AÑO 2.010: SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 60.800,25). AÑO 2.011: OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEITIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 88.521,30). En este estado el Tribunal acuerda Suspender la presente Inspección Judicial hasta el 21 de marzo, a las 9:00 a.m., según lo manifestado por las partes en el Particular Primero; fecha en la cual se culminara la Certificación de los datos referentes al salario mensual, bonificaciones por alimentación y vacaciones del año 2.007 como beneficios laborales recibidos por el ciudadano Carlos Miguel León Caballero .Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:55 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.

Dra. FATIMA LOPEZ COELLO.
El Abogado Asistente.

Abg. YIMIT MIRABAL.
La solicitante,

LOURDES COROMOTO AGUILAR.

Los Notificados,


EURIPIDES MENDOZA. MARIA OROSCO.


El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V- 18.328.834
El Alguacil Titular.

JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


Solicitud Nº S-12- 06.
Rc.-