REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:
MATERIA:

SENTENCIA:
SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:
11-282
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
YARISSE DEL CARMEN OROPEZA FALCON.
LUIS BARTOLO RATTIA.

En fecha, 16-11-11, la Ciudadana YARISSE DEL CARMEN OROPEZA FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.918, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS BARTOLO RATTIA., Inpreabogado Nº 137.772, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con las Ciudadanas: OROPEZA TOVAR CARMEN VICTORIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.233 y OROPEZA FALCON YENCY NAILETH, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.326.252, hijas respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: TEODORO OROPEZA, quien falleciera AB INTESTATO, el día 19-03-2.010 en la Residencia Jardín Botánico piso 3, apartamento 34, avenida Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Copia fotostática de Cedula de Identidad del De Cujus, Acta de Defunción; Actas de Nacimiento de las hijas, así como la Copia de sus cédulas, respectivamente. (F. 01 al 09)

En fecha 19-12-2.011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.10 y 11).

En fecha 21-12-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. En esta misma fecha, declararon los testigos: LANDAETA CASTILLO FELIX ADRIAN, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.471.869; y ROMERO MARTINEZ JOSE LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.680.144, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, como a sus hijas y al De cujus, Ciudadano: TEODORO OROPEZA. (F. 12 y 16).

En fecha 07-02-2012, mediante escrito la solicitante: YARISSE DEL CARMEN OROPEZA FALCON, asistida por el Abogado: LUIS BARTOLO RATTIA., Inpreabogado Nº 137.772, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 02-02-2.012, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 17 al 22).

En fecha 10-02-2012, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 23)

En fecha 13-02-2012, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.24 y 25)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: TEODORO OROPEZA.
DECISION

En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: YARISSE DEL CARMEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.918, conjuntamente con las Ciudadanas: OROPEZA TOVAR CARMEN VICTORIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.937.233 y OROPEZA FALCON YENCY NAILETH, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.326.252, hijas respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: TEODORO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.832.219, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veintisiete (27) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 11-282 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg. nbal.-