REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
12-13
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
JUANA CELMIRA FARFAN DE PEREZ.
CARMEN PADRON.
En fecha, 20-01-12, la Ciudadana JUANA CELMIRA FARFAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-889.448, debidamente asistida por La Abogado en ejercicio: CARMEN PADRON., Inpreabogado Nº 148.481, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.761.659; PEDRO RAMON PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.238.559; ADRIANA DEL VALLE PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.322.961; SOLANGER DE JESUS PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.197.116 y JUAN DE JESUS PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.834, Esposa, Hijos e hijas respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN FERNANDO PEREZ SOLORZANO, quien falleciera AB INTESTATO, el día 15-12-2.011 en San Fernando Estado Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción; Acta de Matrimonio; Actas de Nacimiento de los hijos e hijas; Copia fotostática de Cedula de Identidad del De Cujus, así como de la Cónyuge e hijos, respectivamente. (F. 01 al 09)
En fecha 24-01-2.012, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.10 y 11).
En fecha 25-01-2012, declararon los testigos: GUEVARA RODRIGUEZ NORIS RAFAELA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.584.021; y PONCE DIAZ RAFAEL ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.521.289, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, como a sus hijos y al De cujus, Ciudadano: JUAN FERNANDO PEREZ SOLORZANO .En esta misma fecha, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 12 y 16).
En fecha 07-02-2012, mediante diligencia la solicitante: JUANA CELMIRA, asistida por la Abogada: CARMEN PADRON., Inpreabogado Nº 148.481, consigna PAGINA del Diario VISION APUREÑA de fecha 28-01-2.012, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 17 al 20).
En fecha 10-02-2012, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 21)
En fecha 13-02-2012, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.22 y 23)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: JUAN FERNANDO PEREZ SOLORZANO.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: JUANA CELMIRA FARFAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-889.448, conjuntamente con los Ciudadanos: : RAFAEL ANTONIO PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.761.659; PEDRO RAMON PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.238.559; ADRIANA DEL VALLE PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.322.961; SOLANGER DE JESUS PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.197.116 y JUAN DE JESUS PEREZ FARFAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.620.834, Esposa, Hijos e hijas respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: JUAN FERNANDO PEREZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.472.244, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veinticinco (25) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-13 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg. nbal.-
|