REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
12-22
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
PETRA ELIDIA PONCE DE GONZALEZ
RAFAEL MANUEL PONCE.
En fecha, 27-01-12, la Ciudadana PETRA ELIDIA PONCE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.593.428, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RAFAEL MANUEL PONCE., Inpreabogado Nº 79.759, mediante escrito solicita: que se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus: ONOFRE RAMON ABANO, quien falleciera AB INTESTATO, el día 25-05-2011, en la Ciudad de Maracay- Estado Aragua, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción; Copia fotostática de Cedula de Identidad de la solicitante y del De Cujus, Acta de Nacimiento de la solicitante, respectivamente. (F. 01 al 06)
En fecha 02-02-2012, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario Visión Apureña. (F.07 y 08).
En fecha 03-02-2012, declararon los testigos: ANA YOKASTA GUTIERREZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.358.903; y MELECIO MENDOZA MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.512.530, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante, como al De cujus, Ciudadano: ONOFRE RAMON ABANO. En esta misma fecha, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del Cartel de Notificación a la parte solicitante y de haberse fijado otro en la Cartelera de este Despacho. (F. 09 al 13).
En fecha 07-02-2012, mediante escrito el abogado RAFAEL MANUEL PONCE, Inpreabogado Nº 79.759, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 07-02-2.012, contentivo en la pagina Nº 22, el Cartel de Notificación ordenado, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente, dejándose constancia que el cartel fue ordenado para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F. 14 al 19).
En fecha 10-02-2012, se dejo constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrieron las Horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 20)
En fecha 13-02-2012, mediante auto se realizó cómputo por Secretaria, dejándose constancia de haber transcurrido el término establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.21 y 22)
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus, Ciudadano: ONOFRE RAMON ABANO.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: PETRA ELIDIA PONCE DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.593.428, como Única y Universal Heredera del De Cujus: ONOFRE RAMON ABANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.836.481, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-22 (Únicos y Universales Herederos).-
Abg. nbal.-
|