REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-29
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE LUIS BELTRAN LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO QUIÑONEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: LUIS BELTRAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.581.024, asistido por el Abogado en Ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.336, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: LUIS BELTRAN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.581.024, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 031, folios -055-056 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Treinta (30) de Julio del año 2.008, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure, bajo el Nº 23 Folios 119 al 121, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, en el año 2.008; ubicado en la zona Urbana Sector Los Módulos, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FONDO (17,90X 12,10), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle S/N; Sur; Casa de Rosa Arriaga; Este: Casa de Johana Méndez; Oeste: Calle Comercio; las referidas bienhechurías
están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa con un local comercial con dos puertas santa María, dos (02) depósitos, una(01) habitación con baño interno, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, dos (02) baños externos, techo de platabanda con IPN Nº 8 y tablones de 6 ctm, paredes de bloques totalmente frisadas y mezclilladas y pintadas, piso de losa, demás puerta de hierro y protector la entrada principal, con sistema de aguas blancas y negras y dispositivo eléctrico interno en perfecto estado, un (01) poso séptico, totalmente cercada con paredes de bloque, garaje y un corredor en la entrada principal del local; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 452.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-29
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Solicitud Nº 12-29(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-