REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-23
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE PAULA ERCELIDA SEIJA.
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO QUIÑONEZ.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: PAULA ERCELIDA SEIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.058.996, asistido por el Abogado en Ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.336, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 13 y 15. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: PAULA ERCELIDA SEIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.058.996, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Los Módulos, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 078, folios 082-083, de fecha 24-10-2011, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas- Estado Apure, bajo el Nº 30, Tomo 12, del Libro de Autenticaciones del año 2.011 e inscrito bajo el N° 2011.287, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.793 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; en un lote de terreno constante de VEINTIDOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FONDO (22,45x20,65 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón La Granja; Sur: Casa de Teresa Brizuela; Este: Casa de Merys Meléndez; Oeste: Vereda S/N; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un conjunto de bienhechurías consistentes una casa con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y mezclilladas y pintadas, tres (03) cuartos, uno con baño interno, puertas y ventanas de hierro con protectores, piso de losa, con sistema de aguas blancas y negras y dispositivo eléctrico interno en perfecto estado, un pozo séptico y un pozo profundo de aguas blancas; totalmente cercada con paredes de bloque, con jardinera, garaje y un corredor en la parte posterior de hierro, techo de zinc y piso de losa; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-23 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.