REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-26
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CASTORA MARTINA ABAD.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALBERTO PULIDO
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CASTORA MARTINA ABAD, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.040.085, asistida por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: CASTORA MARTINA ABAD, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.040.085, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 112, folios -214-215 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veinticuatro (24) de Marzo del año 2.010, debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, según planilla Nº C-0028 de fecha 26-04-2010, Insertado bajo el Nº 28 tomo,4 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina para el año 2.010, y se encuentra ubicado en la zona Rural Sector El Aeropuerto (Las Playitas) , Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, representando un superficie de DIECINUEVE HECTAREAS Y MEDIA (19 1/2 Has), bajo los siguientes linderos: Norte; Carretera Nacional Achaguas El Yagual; Sur; Terreno del Aeropuerto; Este: Terreno de la Familia Fuente Abad; Oeste: Terreno de David Herrera y Luís Perfil Falcón ; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, paredes de bloques, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) corredor, Un (01) lavandero, porche de Acerolit, Dos (02) salas de baño interno con todos sus accesorios, piso de cemento, techo de aceroli, ventanas con rejas metálicas, Ocho (08) puertas metálicas Ocho (08) puertas de hierro, Un (01) pozo de aguas blanca de perforación, Un (01) pozo séptico, cuenta con los servicios de luz eléctricas, cercada totalmente con alambre púa y estante de madera; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-26
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-26 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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