REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-30
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARLOS ALBERTO MANZOL MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE HEMENEGILDO QUIÑONEZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MANZOL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.039, asistido por el Abogado en ejercicio: HEMENEGILDO QUIÑONEZ, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.336, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO MANZOL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.039, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, Ha construido un conjunto de bienhechurías consistente en: seis locales comerciales con puertas con puertas santa maría, cuatro locales por la calle Jose Angel Montenegro y dos por la calle Junín cada uno con un baño interno, cada local con puerta en marco de tubo 3x1.1/2 con vidrio traslucido, con pisos de losa, techo de platabanda IPN Nº 8, y tabelones de 06 cm, y en lateral izquierdo de la calle Junín una (01) escalera de concreto armado, con paredes de bloques que sirve para el acceso a las dos edificaciones; el sistema de aguas blancas, negras y dispositivo eléctrico interno en perfecto estado; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Contrato de Arrendamiento, registrado bajo el Nº 040, folios 098-099, expedido por la oficina de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha 17-02-2.011; debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, en fecha 28 de Noviembre del 2.011, bajo el Nº 5 tomo 12, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Urbana Sector: Jose Antonio Páez, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (10 x 15) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Jose Angel Montenegro; SUR: Casa de Marcos Mansol; ESTE: Calla Junín; y OESTE: Ferre eléctrico La Morenura. Siendo el valor de las Bienhechurías de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CARLOS ALBERTO MANZOL MARTINEZ. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-30.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 12-30 (TITULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-
08-02-2012.-
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